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Fallos: 220:199 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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seguido por el Dr. Pacífico Díaz contra la Nación sobre aumento de pensión, en virtud de haberse aprobado judicial mente en estos autos la liquidución por mayor cantidad presentada por la Srta, Rosario Díaz, de quienes los demandados invisten el carácter de únicos y universales herederos, Que estos últimos al contestar la demanda, y en el deseo de convertir este juicio en una cuestión de puro derecho, opusieron las excepciones de cosa juzgada y preseripción fa. 62/65).

El Sr. Juez a quo hizo lugar a la primera y rechazó la segunda, habiendo los demandados consentido ese pronuncia miento, por lo que sólo corresponde al Tribunal pronunciarse sobre aquélla, A raíz del juicio seguido por el Dr, Pacífico Díaz contra la Nación; respecto de la pensión de retiro, la sucesión universal de éste promovió el expediente Judea en el que se estableció la liquidación de las diferencias de sueldos e intereses, que fuera aprobada el 6 de abril de 1932, "en cuanto hubiere lugar por derecho", pero con la expresa conformidad se Representante de la Nación que intervendría en dichos El Sr. Juez a basado en lo dispuesto por el art. 550 del Cód. de Procedimientos Civiles de la Capital, supletorio de la ley 50, consideró dicha liquidación como un acto firme pasado en autoridad de cosa juzgada.

El Sr. Procurador Fiscal, al expresar agravios ante esta Instancia, sostuvo que el juicio sumario dé ejecución de sentencia no causa estado, ni puede originar la defensa esgrimida por la demandada de cosa juzgada.

Al efecto expresa: "Así el art. 320 de la ley 50 determina: "De esta destita del Jue ey Me reeurso de apelación, quedando a salvo el dereel as partes para que puedan usarlo en juieio ordinario"; el art, 278 de la misma ley: demlquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo quedará tanto al actor como al reo, su derecho a salvo para. promover el ordinario"; el art. 500 del Cód. de Procedimientos de la Capital : "Cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo, quedará tanto el actor como el ejecutado, su derecho a salvo de promover el ordinario"; el art. 541 del mismo Código: "consentida y ejecutoriada la providencia que manda llevar adelante la ejecución, se lerá en todo según las reglas establevidas para el cum to de la sentencia, hasta hacerse pago al acreedor, pudi exigirse fianza a las rm juicio ordinario, que en tales casos puede promover el deudor".

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-199

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