b) La conveniencia invocada por la Delegación Regional a fs. 5, exp. n" 2 de encontrar alguna persona física para hacer efectivo sobre ella el arresto subsidiario en caso de tener que llegarse a tal extremo, ni comporta necesidad legal, ni obligaba a Dotta a hacerse cargo de responsabilidades ajenas.
e) Ni siquiera aparece de autos hayan existido motivos para dudar de la solvencia del Instituto. Bs.
Aires, abril 17 de 1945. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 21 de mayo de 1945.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido en los autos Dotta Juan Carlos v.
Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión (Prov. de Bs. Aires)" para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según se desprende de los expedientes administrativos adjuntos el Sr. Delegado Regional en la Prov. de Bs. Aires de la Secretaría de Trabajo y Previsión decidió en julio 12 de 1944 que el Instituto Biológico Argentino debía reincorporar a sus tareas habituales al ex-empleado Ascencio Segundo Devincenzi. En 24 del mismo mes y año, el Sr. Secretario de Trabajo y Previsión confirmó la resolución anterior, desestimando el recurso interpuestc por la firma mencionada.
Que no habiendo sido reincorporado Devincenzi se inició sumario por infracción al art. 6 de la ley 4548, notificándose al Instituto en la localidad de Florencio Varela y previniéndole que podía alegar y probar en el
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:585
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