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Fallos: 201:590 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Ye 590 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Advierto, desde luego, que si bien Rodrigo Fontán alega surtir a su favor el fuero federal, tal cuestión no llega a esta Corte por vía del recurso extraordinario.

El procesado ensaya ahora la inhibitoria, ante el Juez Federal, después de haber optado por la declinatoria ante el Consejo de Guerra, gestión subsiguiente a la inhibitoria promovida primero ante la justicia ordinaria.

Atento lo resuelto por V. E. en 21 de marzo ppdo., sería admisible el recurso extraordinario contra la denegación del fuero federal en última instancia; pero no en cuentro se lo haya deducido, aun cuando el defensor de Rodrigo Fontán, en 28 de marzo ppdo., al presentar ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina su extenso escrito de fs. 823 a 864 del exp. H. 403/45 (5 cuerpos) ¡ dejó preparado dicho recurso. Se ha limitado simplemente, a ensayar una segunda inhibitoria, olvidando la categórica prohibición del art. 45 del Cód. de Proes.

Crim., que paso a transcribir:

"El que hubiere optado por uno de los medios señalados en el art. 45, para promover la competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al-otro, ni emplearlos simultánea o sucesivamente, debiendo pasar por el resultado de aquel a que hubiere dado preferencia".

Dedúcese de ello que no debió admitírsele plante .r de nuevo la inhibitoria. El Sr. Juez a quo considera que ésta última ha sido mera continuación de la anterior planteada ante la justicia ordinaria; mas no encuentro en autos elementos de criterio suficientes para cimentar tal tesis. A mi juicio, corresponden a materias distintas; mientras que la actual puede sin esfuerzo conceptuarse idéntica a la que fué materia de la declinatoria propuesta a los tribunales de justicia militar, y que con arreglo al fallo de V. E. sólo pudo venir a la Corte por vía de recurso extraordinario contra la senten4

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-590

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