DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 59 cia definitiva del Consejo Supremo. Ese recurso —lo repito— no aparece interpuesto.
Si no obstante ello, y en atención a que dicho Consejo se ha pronunciado ya en definitiva sobre la competencia (aunque no sobre el fondo de la causa), entendiera V. E. corresponde entrar a dirimir la contienda así planteada, procederá hacerlo en favor de la competencia del Sr. Juez Federal, sin perjuicio de conceder prelación a los tribunales militares, para que juzguen los delitos de ese carácter involucrados en el proceso art. 41, cód. cit.), si, conforme lo adelanté en mi dictamen del 17 de marzo ppdo. así lo conceptúa oportuno la Corte.
A mi juicio, la defraudación imputada a Roirigo Fontán perjudicaría a una entidad autárquica del Estado ajena al Ejército, y habría sido cometida en desempeño de funciones administrativas de carácter netamente civil. Partiendo de tales bases, el hecho de que el funcionario acusado fuera al mismo tiempo oficial del Ejército, no comportaría necesariamente tratarse de actos cuya comisión afecta a la existencia de la institución militar, o están castigados exclusivamente por las leyes militares. Tal es mi opinión. Bs. Aires, wuayo 15 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 23 de mayo de 1945.
Autos y Vistos: Considerando:
Que con motivo de la causa seguida contra el capitán de intendencia D. Alberto Rodrigo Fontán, de la pasiva, ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina, por perjuicios en la administración pública e insubor
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:591
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