582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por basarse en normas comunes o locales claramente ajenas al supuesto contemplado en la misma, resulta insostenible y frustratoria del principio fundamental de que las sanciones penales deben fundarse en ley anterior al hecho del proceso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Siendo inadmisible la responsabilidad por aetos de terceros sin una ley expresa que la establezca fundada en razones de necesidad y justicia y no autorizando el art. 6 de la ley 4548 de la Prov. de Bs. Aires a castigar con multa o arresto al dependiente de una sociedad anónima por la desobediencia del directorio de esta última a una orden impartida por la autoridad respectiva, procede revocar la sentencia que aplica aquella sanción al encargado local del establecimiento de una sociedad anónima que, ateniéndose a lo dispuesto por el direetorio de la misma, se abstuvo a reincorporar a un empleado no obstante la intimación, no fundada en ley alguna, que en ese sentido le formulara el delegado regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El 12 de julio de 1944 la Delegación Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión en la Prov. de Bs.
Aires intimó a la S. A. Instituto Biológico Argentino reincorporara a sus laboratorios de Florencio Varela, con pago de haberes, al ex-empleado Ascencio Segundo Devincenzi, dentro de tercero día, y bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 6 de la ley provincial n' 4548 (fs. 48 a 52, expte. adm.); y habiendo pedido reconsideración el Instituto, le fué denegada (julio 24, fs. 65-66, íd.). Ambas resoluciones aparecen mantenidas por la Secretaría de Trabajo y Previsión en 18 de agosto (fs. 70-71), notificándose de ello, en Flo
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:582
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