592 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dinación y falsedad, el nombrado dedujo cuestión de competencia ant+ los tribunales ordinarios del crimen de la Capital a fin de que la justicia militar se inhibiera de seguir entendiendo en la susodicha causa, La cuestión fué desechada definitivamente por sentencia de la Cámara del Crimen el 26 de diciembre de 1944, contra la cual dedujo un recurso extraordinario que fué desestimado.
Que pocos días después, el 17 de febrero de 1945, el defensor del mismo acusado opuso ante la justicia militar una excepción de incompetencia por declinatoria sosteniendo que el conocimiento Je la causa correspondía a la justicia federal, excepción que por no haber prosperado, como puede verse a fs, 646 del expediente agregado, determinó un recurso extraordinario para ante esta Corte, desestimado el 21 de marzo de 1945 a causa de wo ser definitiva la sentencia del tribunal militar que la dictara —fs. 14 del expte. letra C. 999—, Que, por último el 21 de marzo del mismo año promovióse nuevamente una contienda inhibitoria de jurisdicción ante la justicia federal de la Capital con el fin de obtener de ésta que se pidiera la causa del capitán Fontán al Consejo Supremo de Guerra y Marina y se abocara su conocimiento.
Que de tales antecedentes aparece que el recurrente, con motivo de una misma causa, ha usado dos veces del procedimiento de la inhibitoria y una el de la deelinatoria mediante la excepción opuesta con el mismo fin ante la jurisdicción militar, sin contar además con dos recursos extraordinarios que no han podido prosperar, Mediante las actuales diligencias se intenta crear de nuevo la cuestión de competencia por inhibitoria legislada por los arts. 9 de la ley 4055 y 45 y 49 y sus concordantes del Cód. de Proes. Crim.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
