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Fallos: 201:584 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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En este segundo caso no encuentro claramente planteada la cuestión federal, básica del otro litigio. Así lo entendió también el juez del crimen al denegar el recurso fs. 24 vta.). En su escrito de fs. 13-14, expresa Dotta que no pudo defenderse antes; pero es innegable que lo hizo en segunda instancia, y no alegó entonces otra cosa que la injusticia de condenársele a pagar personalmente una multa motivada por la intimación hecha al Instituto. Se trataría, así, de una cuestión de derecho común uo susceptible de ser revisada por V. E. No se ha obstaculizado a Dotta el derecho de formular defensas o producir prueba: lo que ocurre es que no hizo valer oportunamente defensas que importaran plantear cuestiones de carácter federal. Por ello, me inclino a pensar que el recurso fué bien denegado.

Si V. E. decidiera abrirlo, corresponderá revocar el fallo apelado. Ni la ley provincial n° 4548, ni otra alguna, hacen solidariamente responsables a los administradores de establecimientos pertenecientes a sociedades anónimas de las sanciones derivadas de no dar cumplimiento los directorios de dichas sociedades a las intimaciones que se les hagan con motivo de contratos del trabajo. Dotta no ha desacatado orden alguna dictada en su contra: ha sostenido, simplemente, que recibir o despedir empleados escapaba a sus facultades de administrador local, por corresponder esa función al Directorio del Instituto Biológico Argentino. No hay prueba de que la aseveración fuese inexacta; y además, median estas circunstancias:

a) La secretaría de Trabajo y Previsión no resulta haber autorizado se desviaran hacia Dotta las responsabilidades emergentes de la intimación hecha ai Instituto, y resistido por éste último mediante gestiones administrativas y judiciales de su directorio.

E

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-584

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