580 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bían hecho al Congreso en el sentido de sólo admitir la invalidación judicial de una ley por la Corte con una mayoría de su seno (ya de 2/3 ya de 3/4), y, aunque en el orden nacional no se tradujo esa e. npaña en normas precisas, en algunos Estados particulares, sí. Un solo ejemplo: Ohio, en 1912, enmendó su constitución para establecer que la Corte estadual no podría declarar inválida por inconstitucional una ley, a menos de concurrir el voto de seis de sus siete miembros, salvo que esa decisión fuese confirmatoria de la del tribunal apelado HorcomBE: State government in the United States.
New York, 1935, p. 498).
Entre los argumentos tendientes a fundamentar la restricción hay uno que me llega especialmente en el caso sub-lite: se ha dicho en Estados Unidos que permitir a la Corte una decisión de cinco contra cuatro allí son nueve los miembros) es poner indebido poder en manos de un hombre. Y se citan estas palabras de un discurso de Bryan en una convención del Partido Demócrata, en 1896: "se dice que hemos votado una ley " inconstitucional; lo negamos. La ley de impuesto a la renta no fué inconstitucional cuando se votó; no " lo fué cuando la juzgó por primera vez la Suprema " Corte. No se convirtió en inconstitucional hasta que "° uno de los jueces cambió su criterio, y nosotros no podemos estar pendientes de conocer cuándo un juez cambiará de opinión" (Ronerr E, Custuman : Constitutional decisions by a bare majority of the court. Selected essays on constitutional law. Chicago, 1938, t. T, págs. 547-549).
Las alegaciones de inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 12.599 han originado una división profunda de las opiniones de los jueces que en diversas causas e instancias han considerado el punto.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:580
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