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Fallos: 201:579 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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James B. THAyEr: The origin and scope of the american doctrine of constitutional law. Selected essays on constitucional law. Chicago, 1938, t. I, p. 511 y siguientes).

La Corte argentina así lo ha entendido, como lo recuerdan nuestros tratadistas (GonNzáLez CALDERÓN: ; Derecho Constitucional Argentino. Bs. As., 1917, IT, p.

436-439).

El respeto de la separación de los poderes impone parsimonia en la declaración de nulidad de las decisiones de los representantes constitucionales del pueblo y de las provincias.

Bryce comentaba favorablemente esta observación de Cooley: alguien puede, como miembro de la legislatura, votar contra una propuesta por considerarla inconstitucional; pero luego, como juez, si esa medida, aprobada en la legislatura a pesar de su oposición, le llega en un caso judicial, puede encontrar que sea su deber —aunque no haya en ningún grado cambiado su opinión— declararla constitucional.

Esto ha llevado a la doctrina de la duda razonable y al recelo contra los pronunciamientos de inconstitucionalidad por simple mayoría.

El suscripto en su libro sobre Derecho Político Provincial (págs. 302 y siguientes) ha aludido a las razones de exigir ciertos requisitos especiales para que los tribunales puedan declarar la inconstitucionalidad de una ley: en la doctrina moderna no son novedad.

Pero es interesante recordar que ya el mismo Marshall impuso una norma en 1834 según la cual una ley estadual no sería invalidada, a menos de contar para ello con el voto de la mayoría de la totalidad de la Corte (mayoría absoluta).

Entre 1823 y 1830 al menos seis propuestas se ha

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-579

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