La Corte se ha expedido reiteradamente en el sentido de la constitucionalidad. El voto de un conjuez en el caso de la Compañía El Comercio es, sobre esto, casi obiter dictum pues allí por unanimidad y por otras razones se entendió procedente la amortización (tratábase de bienes incorporados a un negocio, y de réditos de tercera categoría).
En el caso de autos el juez de primera instancia y un juez de Cámara difieren en sus opiniones con los otros dos jueces de Cámara. Según los votos del caso Escorihuela, aparecerían en la Corte dos ministros apoyando cada interpretación. Cuatro jueces contra cuatro: la decisión final estaría en el voto de quien integra la Corte cumo conjuez.
Si no bastaran los argumentos antes expuestos, si cupiera en el ánimo una duda, parece que la decisión debiera ser a favor de la validez de la ley.
Por ello se decide:
1) Revocar la sentencia de fs. 164 en la parte que hace lugar a la amortización de edificios de renta.
2) Confirmarla en lo demás que decide y ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
FAUSTINO J. LEGON,
JUAN CARLOS DOTTA v. SECRETARIA DE TRABAJO
Y PREVISION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 16 a 19 de la Constitución.
Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Const. Nacional respecto de una sentencia condenatoria a una pena de multa o arresto en su defecto que,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:581
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