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CPE :
E —-—_ PALLOS DE LA CORTE SUFREMA HS - Que en este último caso la aplicación de la tarifa de En reserva al modificar de un modo oneroso para el actor las condiciones de su explotación industrial dispues| tas de acuerdo con las normas legales vigentes en maA teria de suministro de energía eléctrica, sin que esa onerosidad tenga su justificación en nuevas cireunsA tancias, sino sólo en una modificación de los términos Ñ de la concesión, efectuada antes del vencimiento de su 9 plazo, priva al actor de un derecho legítimamente inFe corporado a su patrimonio e importa por ello violación E de la propiedad —Fallos: 176, 22—.
P Que las tarifas de reserva no han venido a ser justas en razón de haberse modificado las cirennstancias E de la prestación del servicio y de la explotación de la Z empresa, es decir, que no responden a la exigencia de E justicia de coordinar equitativamente las condiciones E de la concesión con la modalidad de las circunstancias en que el servicio debe prestarse, El reconocimiento y IA el amparo del derecho del usuario no comporta descoE nocimiento de lo que en justicia le sen debido al conceNes sionario, como no comportó injusticia el ejercicio de él —.
e mientras no había tarifa de reserva, es decir, hasta la E reforma de 1936. Precisamente, al derecho en cuestión E se lo considera en este censo como un derecho adquirido que se confunde con el de propiedad porque no se ha E probado ni invocado que nada nuevo haya ocurrido en le las modalidades de lu prestación del servicio de enerA gía eléctrica que justifiquen la imposición al usuario Be de una alteración particularmente onerosa de la forma E en que había dispuesto la provisión de esa energía para o su industria.
E Que evitar el agravio patrimonial aludido cortando ADE la conexión con las redes de la empresa, como sostiene PE la demandada que puede hacerlo el actor equivaldría a E o
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:520
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