obligación que la del pago de la energía realmente consumida ; y que, a partir de tal cambio de tarifas, se le ha exigido pague cierto mínimo obligatorio, aunque ningún consumo de energía haga. Precisamente ésa es la situación que V. E. contempló en el caso recordado, aplicando la doctrina de los fallos 170:233 y 173:272 ; de suerte que a su respecto, doy por reproducido mi dictamen del 25 de marzo de 1939, Queda descartada la cuestión de si actuó la Municipalidad dentro de las facultades que le concede su ley orgánica al aprobar dicha tarifa, materia no susceptible de revisión en esta —.stancia por vía del recurso extraordinario.
Invocando tratarse de características propias del sub judice, sostiene la recurrente que aquella jurisprudencia no resulta aplicable ahora. Disiento con tal opinión. El hecho de que antes de entrar en vigencia dicha tarifa rigiera otra, no significa que los consumidores de la ciudad hubiesen adquirido irrevocablemente el derecho de que los poderes municipales mantuviesen aquélla hasta finalizar el plazo de la primitiva concesión. Con el mismo derecho con que la Municipalidad y la compañía concesionaria fijaron entonces plazo y tarifas, han podido modificarlos voluntariamente años después; salvo, por supuesto, mediar dolo, fraude o cualquiera otra de las causas que presuponen inexistencia de voluntad libremente expresada, causas ajenas también a la materia del litigio. Considero insostenible la tesis de que, al modificarse para el futuro cualquier contrato de servicios públicos, en una ciudad, ese cambio sólo afecte válidamente a los vecinos que hasta ese momento no utilizaron al sistema anterior, Repare V. E. que no se trata aquí de introducir novedades por ordenanza, y antes del vencimiento en un contrato de plazo fijo existente entre el actor y la C.A.D.E. Es posible que la nueva tarifa
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:511
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-511
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 511 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos