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Fallos: 201:513 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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usuario que tiene otra fuente de energía además de la de la compañía, tanto si hace consumo de corriente eléctrica como si no lo hace, de una suma calculada en la forma que la misma ordenanza determina, Sostiene que la ordenanza no tiene efecto retroactivo y, por consiguiente, no puede ser aplicada en su caso, que tenía instalada su fuente propia con anterioridad y bajo la vigencia de una ordenanza que no establecía esa obligación; que si la ordenanza tuviera efecto retroactivo sería inconstitucional e ilegal, afectaría el derecho de propiedad amparado por el art. 17 de la Const. Nacional; que crea una restricción inconstitucional a la libertad de trabajar y al ejercicio de una industria lícita violando el art. 14 de la Constitución; que, además, la ordenanza viola la ley 11,210 de represión de los trust y, por último, que la Municipalidad de la Capital no ha podido otorgar por concesión facultades impositivas de las que ella misma carecía.

Que como la sentencia recurrida rechaza la demanda el actor interpone recurso extraordinario para ante esta Corte, que le ha sido concedido. Lo funda: 1° la ordenanza 8028, al obligarlos como consumidores y poseedores de medios de generación propios con anterioridad a su sanción, sin consideración al consumo efectivo, grava al usuario con efecto retroactivo con violación de los arts. 2 y 3 del Cód. Civ.; ?" la tarifa 8, al aplicarse sólo a los poseedores de motores de generación de energía, hace imposible el ejercicio de la garantía constitucional de ejercer una industria lícita, consagrada por cl art.

14 de la Const. Nacional; 3" la ordenanza, al crear un gravamen desproporcionado con relación al consumo, crea a favor de la demandada un monopolio que, además de violar la garantía constitucional de libertad de comercio e industria, viola la ley nacional 11.210; 4" la or

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-513

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