E 512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E resulte en esa parte, desfavorable para los vecinos; mas | si se aceptara el principio aludido, fuerza sería concluir que el hoy quejoso, tampoco podría aprovecharla si le hubiera resultado favorable, Además, la cuestión de si la ordenanza 8028 resultaba o no anulable por razones de dolo, fraude, ete., es por su naturaleza ajena al recurso ext raordinario puesto que debe ser encarada y resuelta a base de la apreciación del mérito de la prueba rendida; y otro tanto ocurre con la relativa a si dicha ordenanza violaba 0 no la ley de frusts o el Cód. Penal. Carece, pues, de objeto, entrar al análisis de la prueba ofrecida a tal efecto.
No encuentro, entonces, demostrada en autos, la tacha de inconstitucionalidad, única que pudo servir de base al recurso. Bs. Aires, setiembre 23 de 1943. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
en Bs. Aires, 18 de mayo de 1945.
| Y vistos: El recurso extraordinario deducido por |: Carbia, Díaz y Cía. contra la sentencia dictada por la E Cám. de Apel. de la Justicia de Paz Letrada de la Ca pital, Sala IL, en el juicio que le sigue a la Cía. ArgenLS tina de Electricidad sobre repetición de pago.
E Considerando :
t Que el recurrente demanda la repetición de sumas E de dinero pagadas a la demandada en virtud de la taEur rifa 8, establecida por la ordenanza municipal promul> gada el 29 de diciembre de 1936, modificatoria de la concesión anterior, que autoriza el cobro mensual al A
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:512
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