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Fallos: 201:507 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 507 DISIDENCIA DEL SR. CONJUEZ Dn. D. Jonce Epvarno Cort Considerando:

Que la cuestión jurídica sustentada en este juicio —dedueción de una suma de dinero en el pago anual .

del impuesto a los réditos en concepto de amortización del enpital por desvalorización del inmueble, ley 11.632, comprendido en la 1° eategoría, art. 11, ha sido resuelta por el Tribunal en casos anteriores: Adela Escorihuela de Escorihnela v. Dir, Gral. de Imp. Réditos —Fallos: 187, 330; Cía. de Seguros "El Comercio" y, Dir, Gral. Imp. Réditos, Fallos: 193, 427 y Pedro M. Elizagaray —su sucesión— v. Dir. Gral, Imp. Réditos, Fallos 197, 209.

Que en opinión del suscripto la doctrina expuesta que afirma el voto de la minoría del Tribunal en el caso Escoriluela se ajusta a derecho, tanto en su faz constitucional referente a la ley 12.599, como a la interpretación lógica de la ley 11.682. Ante la claridad de los argumentos de ese voto considero innecesario repetir ideas al respecto, lo que por otra parte ya se hizo en el caso de la Cía, "El Comercio" desarrollándose ampliamente la doctrina por el conjuez Dr. Mora Olmedo; pero, a los efectos de interpretar la ley teniendo en vista los antecedentes que apreció el legislador al admitir un porcentaje de desvalorización para todo inmueble, sin distinción de categorías, paréceme conveniente recordar que el primer proyecto presentado al Congreso de la Nación en 1918, en su art. 11, ine. €) disponía como dedueción a la renta bruta de todo bien: "La desvalorización de los bienes producida por uso o deterioro", concepto éste que sin duda debió inspirar el art, 11 de la ley vigente en concordancia con las disposiciones per

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-507

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