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Fallos: 201:506 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:

Que de acuerdo con lo resuelto el 9 de abril del corriente año en el juicio "Campomar Carlos v. Fisco Nacional" relativo a la misma cuestión que aquí se debate, corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 52.

En su mérito se revoca la sentencia recurrida de fs. 52. Sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Rogserro Repetro (según su voto) — ANTONIO SaGarNa — B.

A. Nazar ANCHORENA (según su voto) — T. D. Casares — Jorce Epvarno Corn (en disidencia).

Voro DeL Sr. PRESIDENTE Dr. D. Ronerto REPETTO Y DEL Sr. Mixistro Dr. D. BENITO A. NAzar ANCHORENA Considerando:

Que en atención a lo resuelto por la mayoría actual del Tribunal en la sentencia dictada en 9 de abril del corriente año en los autos "Campomar Carlos v.

Fisco Nacional" corresponde revocar la sentencia apelada de fs. 52.

En su mérito se revoca la sentencia reenrrida de fs. 52 , sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Rosnerto Repetto — B. A. Nazar

ANCIHORENA,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-506

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