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Fallos: 201:390 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Bs. Aires, julio 30 de 1943.

Considerando: Que las constancias del expediente administrativo aeregado no autorizan a afirmar, como lo sostiene la actora, que al disponer la Aduana de la Capital el giro del vapor "Uba" al Puerto Nuevo haya sido guiada por un mero motivo de interés pecuniario: por lo contrario, del informe producido a fs. 10 vta. de dichos obrados surge que "se tuvo en cuenta al otorgar ese giro que en ese sitio se disponía de un amplio muelle, con vías férreas, guinches y todos los elementos necesarios para facilitar la operación", razones éstas que se vinculan directamente con las indiscutidas facultades de policía del Estado, entre las cuales figura en esta materia, como es obvio, la de determinar el lugar más apropiado, teniendo presente los elementos de que se dispone, para la carga y descarga de los buques.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 123, también sin costas, : tenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. — Carlos del Campi'lo. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Herrera, — Ricardo Villar Palacio, en disidencia.

Disidencia Considerando: 1? Que respecto de la prescripción de la acción que se opuso a fs. 45, que se mantiene a fs. 133 vta.

fundada en lo dispuesto por el art. 4037 del Cód. Civil, ella no es procedente por cuanto el actor no hace emerger su derecho de un cuasidelito, sino del incumplimiento de un contrato. Por elío, se lo rechaza, 2" Que en cuanto al fondo del asunto, la cuestión traída a decisión consiste en si el Gobierno, cbrando por medio de los empleados aduaneros y privando a la actora de las retribuciones que el vapor "Uba" le hubiera producido al operar en su canal-puerto, violó o no la ley 2346 de concesión.

3" Que la sentencia en recurso legitima el proceder de la Aduana, fundada en que por aplicación del Poder de policía, tuvo facultades para obrar así, y también de la que emerge del art. 19, ine, 4, de dicha ley, que le atribuye el

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-390

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