DOLORES ASCASUBI Y OTRA v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE NULIDAD. -
Es improcedente el recurso de nulidad que no ha sido fundado en la instancia para ante la cual fué interpuesto.
PRESCRIFCION: Tiempo de le prescripción. Materia civil, Prescripción decenal.
No demandándese la nulidad del decreto que dejó sin efecto a otro sino el reconocimiento del derecho a la pension y al pago de lo que a raiz del primero dejó de liquidarse al actor, la prescripción de la acción deducida hállase regida por el art. 4023 del Cód. Civil.
PENSIONES MILITARES: Expedicionarios al desierto.
Es nulo el decreto por el cual, desconociéndose la calidad de expedicionario al desierto reconocida al causante por un decreto anterior, se priva 2 sus descendientes de la pensión que, por aplicación de las leyes 10.135 y 11.293 les había sido acordada y pagada.
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil, Prescripción bienal.
Habiendo transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que el P. E. de la Nación conoció el error en que se funda para demandar la nulidad del decreto dictado con ese vicio, corresponde declarar la prescripción de la acción opuesta por la parte contraria.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
En caso de duda que podría ser resuelta en sentido positivo o negativo con presunciones de equivalente fuerza de convicción acerca de la exactitud de los hechos en que se fundó el decreto por el cual se reconoció el derecho a la pensión establecida por las leyes 10.315 y 11.293, debe decidirse la cuestión en favor de la estabilidad de lo resuelto por dicho decreto.
SENTENCIA: Principios generales. No formando parte de la litis contestación el punto referente al derecho de una de las actoras para acumular
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:329
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