a la pensión militar sobre la que versa el juicio otra graciable acordada por ley del Congreso, no corresponde dictar pronunciamiento alguno acerca de la incompatibiJidad de ambcs beneficios.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 11 de abril de 1945.
Y vistos los autos caratulados Ascasubi Dolores y Benigna contra Gob. de la Nación sobre cobro de pesos, en los que se ha concedido a ambas partes los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 72 vta. y 74 contra la sentencia de fs. 72.
Y considerando:
Que el recurso de nulidad no fué fundado en esta instancia ni hay en la sentencia apelada defecto formal que lo autorice.
Que la prescripción del art. 4030 del Cód. Civ.
opuesta por el representante del Gob. Nacional es, en el caso, improcedente como lo tiene reiteradamente resuelto el Tribunal, puesto que las actoras no demandan la nulidad del decreto del 5 de setiembre de 1935, que dejó sin efecto lo resuelto por el art. 19 del decreto del 26 de diciembre de 1929, sino el pago de lo que a raíz del primero dejó de liquidárseles, por lo cual la prescripción aplicable sería la del art. 4023 (1 101, p. 224 y los antecedentes allí citados.) Que la petición de la Sra. viuda del mayor D.
Horacio Ascasubi en el sentido de que se reconociera haber sido su marido expedicionario al desierto, fué denegada el 7 de agosto de 1924. Pedida reconsideración por resolución ministerial del 5 de abril de 1926, se mantuvo lo resuelto (fs. 18 y 56 de los antecedentes
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:330
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