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Fallos: 201:323 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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yor valor de sus productos, procede atenerse a dicho cálculo.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.

Para determinar la renta neta de un inmueble dado en locación procede computar los alquileres devengados y no percibidos aún por el contribuyente que no ha probado sean incobrables.


SENTENCIA DEL JUEZ NEDERAL
Bs. Aires, julio 27 de 1943.

Y vistos: Para resolver en definitiva este juicio seguido por D. Luis Ortiz Basualdo contra el Fisco SJacional (Dir.

Tmp. Réditos) sobre repetición de impuesto, ley 11.683, t. o., Y resultando:

Que el actor manifiesta que a mediados del año 1938, la Gerencia del Imp. a los Réditos resolvió rectificar sus declaraciones juradas por los años 1932 al 1937 inclusive, no obstante haberlas aceptado anteriormente después de prolija revisación.

Las rectificacicnes versaron sobre amortizaciones no admitidas en la renta de sus propiedades; en gastos de personal de sus establecimientos de campo Península IIuemul (Nahuel Huapí) y Iuaglen y en haber asignado mayor valor produetivo y por último en que se le cobra impuesto sobre alquileres de casas que no ha percibido.

Que por el concepto expresado se vió cbligado a abonar la suma de $ 23.468,25, suma cuya devolución reclama, más los intereses y las costas.

Que el Sr. Proc. Fiscal Dr. Víctor J. Paulucei Cornejo contesta la demanda negando en primer término todo lo expuesto por el actor en cuanto no lo reconozca expresamente.

Observa además, que no se ha acompañado el comprobante de pago de la suma que se pretende y que dicho pago tampoco surge de las uetuaciones administrativas agregadas, por lo que es de aplicación el art. 10 in fine de la ley 50. Asimismo, no se ha probado, si el pago se hubiese efectuado con la protesta correspondiente.

Examina luego por separado cada uno de los rubros mo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-323

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