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Fallos: 201:332 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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de esta investigación se dicta el decreto del 5 de setiembre de 1935 (fs. 89 del expte. A. 7385 de la Com.

Rev. de Pensiones) dejando sin efecto el art. 19 del decreto del 26 de diciembre de 1929.

Que esta Corte ha declarado reiteradamente no ser admisible la derogación de un decreto que acuerda pensión sino en virtud de cansa legal sobreviniente y que si el P. E. comprobara la existencia de error, dolo o cualquier otra causa de nulidad debe demandar la declaración de ella ante la justicia (Fallos: T. 175, pág. 368; 179, 394 y 427; 192, 260).

Que en la contestación de fs. 17 el representante del P. E. reconviene por nulidad del decreto de 1929, pero las actoras opusieron a esta acción la preseripción del art. 4030 del Cód. Civ., que es la pertinente, como lo tiene resuelto el Tribunal en casos análogos Fallos: 179, 427; 181, 224) y que en este caso se ha operado pues el decreto de 1935 es prueba acabada de que, por lo menos, desde la fecha de él el P, E. conocía el error en que se fundó para demandar la nulidad y esta demanda es del 25 de octubre de 1940.

Que los antecedentes relatados en los considerandos anteriores demuestra ser particularmente aplicable al caso de este juicio la enunciada doctrina de la irrevocabilidad; tanto que, aunque la cuestión se considerara con prescindencia de ella, debería llegarse a l. misma conclusión, pues lo que demuestran las constancias existentes en los expedientes administrativos es que en la foja oficial de servicios de D. Horacio Ascasubi hay un vacío respecto a los que prestó entre octubre de 1861 y abril de 1862, no obstante estar suficientemente acreditado, como lo reconoce el Sr. Auditor General en el citado dictamen de fs. 148, que Aseasubi estuvo en actividad durante ese tiempo. Lo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-332

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