administrativos). Pero por decreto del 26 de diciembre de 199 se declaró acreditada la condición de referencia y se acordó a la viuda el beneficio correspondiente fs. 97 de las mismas constancias y Bol. Mil. del 28 del mismo mes y año).
Que la comisión encargada de revisar las pensiones militares acordadas se expide el 24 de junio de 1931 opinando que no puede considerarse al mayor Ascasubi expedicionario al desierto (fs. 110). Pero el 4 de agosto del mismo año el Sr. Ministro de Guerra, "ten vista de que una misma autoridad ha vertido distintos informes al respecto", requiere a la Dir. Gral.
de Personal una ratificación o rectificación sobre el particular "debiendo agotarse todos los recursos existentes mediante una nueva búsqueda" ete. (fs. 117).
Esta se efectúa conforme a lo ordenado, según consta de fs. 118 a 138 de las constancias que se vienen citando y por fin, el Dir. Gral. de Personal eleva el expediente al Sr. Auditor General manifestando que la Dirección "ha agotado todos los recursos a fin de constatar si el causante se encontró en la guarnición de Rojas en el período comprendido entre el 1" de octubre de 1861 y abril de 1862, vacío que se Encuentra en el cómputo de servicios que se adjunta" (fs. 139). El Sr.
Auditor General dictamina a fs. 148 reconociendo la deficiencia de la documentación oficial, pero opinando que no hay elementos de juicio suficientes para suplirla y dar por acreditado, como lo hace el coronel jefe —.
de la 7" división de la Dir. Gral. de Personal, el 7 de julio de 1932 (fs. 146) que el mayor Ascasubi estuvo en actividad en Rojas desde octubre de 1861 hasta abril de 1862, si bien debe tenerse por probado que, no obstante la falta de constancias en el legajo del nombrado, revistó en actividad durante ese tiempo. Al término
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:331
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