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Fallos: 201:328 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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niente a la deducción de los sueldos del personal de la estancia Huemul se ajustan a la modalidad del caso y no han sido, por lo demás, rebatidos ni en ésta ni en la ?' instancia.

Que en ausencia de pruebas fehacientes demostrativas de que no se ajusta a la realidad de las cosas el cálculo de los réditos de la estancia " Huaglen"" mediante comparación con los probados del campo contiguo "La Matilde", criterio razonable en principio puesto que lo es la compensación del mayor costo de la explotación de "Huaglen" con el mayor valor de sus productos, ha de estarse al cálculo hecho por la Dir.

Imp. Réditos. La única prueba traída a los autos para atacar esta estimación es la pericia de fs. 49 que hecha exclusivamente sobre la base de las anotaciones y papeles del actor no constituye, sin duda alguna, elemento de juicio suficiente.

Que el cálculo del impuesto relativo a la renta de los inmuebles se ha hecho con sujeción a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 11.682 t. o. y 59 del decreto reglamentario. Y como el actor no ha probado que los alquileres no cobrados a que se refiere su impugnación fueran incobrables, la liquidación debe mantenerse también en este punto.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada en todo cuanto ha sido objeto de los recursos. Sin costas.

RoBerto REPETTO — ANTONIO SaGARNA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-328

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