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Fallos: 201:333 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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dudoso es si lo estuvo en Rojas, de la línea de fronteras, como para poder considerársele expedicionario al desierto. La duda puede resolverse en sentido negativo o positivo con presunciones de equivalente fuerza de convicción, como lo demuestran la conclusión favorable del Jefe de la II división de la Dir. Gral.

de Personal (fs. 146) después de la prolija búsqueda ordenada el 4 de agosto de 1931 (fs. 117) y la opinión adversa del Sr. Auditor Gencral. Con tales antecedentes la cuestión debe resolverse en favor de la estabilidad de lo decretado por el P. E. el 26 de diciembre de 1929.

Que la cuestión relativa al derecho de la actora Dolores Ascasubi para acumular a la pensión militar de que aquí se trata la graciable que se le acordó por ley 11.972 es ajena a la litis. No la planteó la parte demandada en la contestación de fs. 17 y la demanda sólo se reficre a la pensión acordada por el decreto del 26 de diciembre de 1929 y dejada sin efecto por el del 5 de setiembre de 1935. Declarado por esta sentencia que el derecho a pensión de las actoras en su carácter de hijas de D. Horacio Ascasubi se rije por el decreto de 1929, en el cual se reconoció haber tenido este último el carácter de expedicionario al desierto, lo concerniente a la compatibilidad de ese derecho con la aludida pensión graciable queda por completo fuera de lo sentenciado, para ser contemplado y resuelto por quien y del modo que corresponda, Por estas consideraciones y con la salvedad que se consigna en el último considerando se revoca la sentencia de fs. 72 y sc declara que el derecho de las actoras a la pensión que les corresponda en su carúcter de hijas del mayor don Horacio Ascasubi se rije por el decreto del 26 de diciembre de 1929 que tiene

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-333

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