MARIA J. DEVOTO Y GONZALEZ v. PROVINCIA DB
CORDOBA
PRUEBA: Peritos.
El perito que se designe para dictaminar sobre la explotación de campos debe ser ingeniero agrónomo (1).
LUIS ORTIZ BASUALDO v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
A falta de prueba que permita calificar de arbitrario el valor atribuído por la Dir. Imp. Réditos a un inmueble utilizado por su dueño como lugar de veraneo, es inobjetable el cálculo del rédito presunto efectuado por aqueJa repartición sobre la base del porciento mínimo que indica el art. 11 de la ley 11.682, t. o.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Inmuebles, Para determinar la renta de un establecimiento rural que constituye una unidad económica y es, también, utilizado en parte por su dueño como lurar de veraneo. no procede efectuar discriminaciones tendientes a establecer el diferente resultado de cada una de las explotaciones a que está dedicado, con el objeto de fijar luego el monto de los gastos deducibles en concento de sueldos del personal que, indistintamente, trabajó en todos ellos serún las épecas del año y las diversas etapas de la producción.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo.
A falta de prueba fehaciente —no lo es la peritación fundada exclusivamente en los libros y papeles del actor— demostrativa de que no se ajusta a la realidad el cá' ulo de los réditos de una estancia efectuado por las autoridades administrativas mediante la comparación con los comprobados de un campo contigno y la compensación del mayor costo de la producción del primero con el ma1) 9 de abril de 1945,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:322
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