pietarios la prueba pericial para el avalúo de los inmuebles, , es más seria y fundada que la anterior, pero tampoco la considero viable. Es verdad que si la prueba de expertes tuviera la importancia y exclusividad que se le quiere atribuir, el propietario se vería impedido con su supresión de producir un adecuado medio probatorio en defensa de sus derechos, pero en realidad la situación es otra y de ahí que el decreto de referencia haya buscado modificar el régimen imperante hasta ahora a fin de dar más elasticidad y justeza a los elementos de juicio admitidos para fijar el monto de la indemnización.
A poco que se advierta que la prueba de peritos de la ley 189 sólo constituía un simple antecedente para el juzgador, el que de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la ley 4128 podía apartarse de las conclusiones de aquéllos, fácil es concluir que su exclusión no puede traer los perjuicios irreparables que se pretenden, al punto de scstenerse que con tal modificación se vulnera el derecho de propiedad.
Des antignos fallos de la Corte, de los años 1872 y 1887, confirmatorios de las sentencias de 1' instancia, in re "Wall v. Fisco nacional" y "F, C. de Buenos Aires y Rosario e.
Canessa"" (Fallos, t. 20, p. 375, y t. 32, p. 69), dieron la pauta del relativo aleanee dada en esta materia a la prueba de peritos por el alto tribunal. En la primera de las causas citadas, el juez doctor Zavalía dió los siguientes fundamentos: "Es inaceptable la teoría de que la opinión conferme de dos peritos, que en este caso no son sino dos tasadores, deba dictar la sentencia del juez, quedando éste obligado a proceder de acuerdo con ese dictamen aun cuando juzgue con su convieción, cen la justicia y con el mérito de los autos, pues tal cosa no dice la ley ni pudiera decirla, siendo, por el contrario, una teoría legal y establecida constantemente que la opinión pericial es meramente ilustrativa y no preceptiva para el juez, quien debe formar su juicio por el mérito que arrojen los autos." El proyecto de ley de expropiación elaborado por la Sección de Derecho Constitucional del Instituto Argentino de Estudios Lecislativos, excluyó también la prueba de peritos para el avalúo de los bienes raíces en razón de que el análisis ponderado de los juicios de exproniación ventilados en los tribales argentinos. puso de manifiesto que la fijación de les indemnizaciones basados en la prueba pericial es no sólo inconveniente, sino rea'mente injusta. Fn sus consideraciones
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
