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Fallos: 201:254 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA desalojo hasta que se hallen reunidos les elementos de juicio a que se refiere el mismo considerando, para el caso de que no se haga efectivo el apercibimiento arriba decre.ado. 5") Concedo el recurso de apelación, en relación, en cuanto no hago lugar al plazo pedido por el demandado para el desalojo. 6) Decreto la inspección ocular requerida y oportunamente se señalará la fecha. 7?) Dispongo el pago de las costas por su orden, dada la forma en que se resuelven las diversas cuestiones planteadas, — Eduardo Rojas, 4
SENTENCIA DE 2' INSTANCIA
Bs. Aires, diciembre 20 de 1944.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? El Sr. vocal Dr. Chute dijo:

1°— Iniciado este juicio de expropiación por la Municip.

de la Capital, una incidencia previa ha paralizado el procedimiento y motivado la resolución que por apelación de Jas dos partes viene a conocimiento del tribunal. Se agravia el demandado por haberse rechazado las tachas de inconstitucionalidad opuestas contra el art. 6? del decreto del P.

E., de fecha 6 de julio de 1944, que introduce modificaciones a la lev 159. y la actora, por condicicnarse la posesión del inmueble objeto de la expropiación al armento del precio de positado, por la orden de no innovar respecto del inmueble, por la prórroga del plazo para el desalojo hasta tanto se cumplan distintes requisitos de orden procesal.

2? — Por su naturaleza y consecuencias he de conside. ' rar en primer término la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el exproniado, que sostiene que el decreto-ley 17.290, de fecha 6 de julio ppdo., no puede modificar una ' lev de la Nación por exnresa disposición de los arts. 36 y 67, ' ine. 11 de la Constitución y 17 del Cód. Civ., como también an" el art. 6° de dicho decreto vulnera las earantíne cansti.

tucionales consagradas por los arts. 17 y 18 al limitar el derecho de defensa proseribiendo en los juicios de expropiación la prueba de peritos para establecer el valor de los inmnebles, Es público v notorio que el netnal Gobierno de la Nación. enreido del movimiento revolucionario del 4 de jnnio de 1943, ha sido reconocido por la Corte Suprema de la Na

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-254

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