normas nuevas o supletorias, siempre que estén de acuerdo con la Constitución" (Dana Montaño, op. cit., p. 167).
4° — Sentado lo que antecede y descartada la inconstitucionalidad del decreto-ley 17.290 por carencia de facultades del Gobierno que lo dictó, que reccnozco con la limitación expresada, corresponde considerar el otro aspecto de la enestión planteada, o sea si el art. 6° de dicho decreto es violatorio del derecho de defensa en juicio y aienta contra el derecho de propiedad al no permitir la prueba pericial en les juicios de expropiación, salvo para el caso de medición de los inmuebles.
La primera alegación paréceme excesiva y contraria a la doctrina que sobre el particular ha fijado la Corte Suprema al establecer en qué casos debe considerarse violada la garantía de la defensa en juicio. Reiteradamente el alto tribunal ha juzgado "que no puede decirse desconocido el principio consagrado por el art. 18 de la Constitución, desde que el recurrente ha sido oído y ha podido ejercitar ampliamente sus medios de defensa" (Fallos, ts. 100, p. 408; 116, p. 23; 119, p. 174; 120, p. 216; 121, p, 399, y 137, p. 255), como también que "Esta garantía constitucional no impone, en efecte. que los litirantes deban ser oídos y tengan el derecho de producir sus probanzas en cualquier momento y sin ninguna restricción de forma, pues ello haría interminables los litigios y muy difícil el contralor de la prueba por las partes interesadas y el desempeño de la función judicial. Confiere sclamente un derecho cuyo ejercicio debe ser reglamentado, es decir, restringido o limitado por las leyes de procedimientos, a fin de hacerlo compatible con el derecho análogo de los demás litigantes y con el interés social de cbtener una justicia eficaz, En sustancia, la inviolabilidad de la defensa sólo exite que el litigante sea oído y que se le dé oportunidad de hacer valer sus medios de defensa en la forma y con las solemnidades prescriptas por las leyes de procedimientos" (Fallos, t. 147, p. 45).
En virtud de lo expresado y lo resuelto por la Corte en los casos citados, juzgo que la exclusión de la prueba pericial que sanciona el art. 69 del decreto no viola la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa, puesto que tal modificación de la ley 189 no implica una privación enmnleta ni vna restricción sustancial de ella, como lo demuestra el hecho de ave aquel texto da cabida a toda clase de pruebas para reemplazar a la pericial en el avalúo de los inmuebles.
5 — La tacha de inconstitucionalidad basada en que el art. 6° vulnera el derecho de propiedad al impedir a los pro
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:257
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