tos del porqué de la exclusión de este medio de prueba: °"Quiere decir, que los jueces han debido prescindir de tales apreciaciones; si han debido prescindir de ellas ha sido porque eran inexactas; y si contenían un defecto tan capital, es incuestionable que no llenan la finalidad perseguida y que, por consecuencia, lo juicioso es excluirlas dentro del sistema de la ley. No se salvan de la objeción los peritos terceros, designados de cficio, pues se ha llegado a comprobar que han excedido en su estimación a la del perito del expropiado, Por otra parte, ha pasado ya al conocimiento general —y los profesionales que siguen estos asuntos han podido comprobarlo directamente— que el sistema pericial se presta a combinaciones inconfesables, siempre en perjuicio del expropiante.
Todas estas circunstancias conducen a eliminar los informes de peritos como base fundamental para establecer la indemnización; máxime cuando en realidad no se ponen en ejercicio conocimientos científicos que pueden resumirse en consecuencias exactas (verdadera razón de la prueba pericial), sino meras apreciaciones más o menos fundadas pero siempre arbitrarias"" (Erpropiación por causa de utilidad pública, Bs.
Aires, 1939, y. 335.) Las razones invocadas por el demandado para atacar la validez del recordado art. 6? son más efectistas que reales, no sólo porque, ecmo se ha visto, la prueba pericial no constituye en esta clase de juicies el justo asesoramiento perseguido por el legislador —lo que no impide reconocerle toda su importancia y trascendencia cuando la apreciación de los hechos controvertidos reauiera conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria—, sino también porque dicho artículo no impone, como se pretende, que el valor de los bienes a expropiarse se fije exclusivamente de acuerdo con el criterio de las oficinas administrativas, convirtiéndose así el gobierno en juez y parte de esta clase de asuntos. Por el contrario y prescindiendo de los otros elementos de juicio que aquél admite, el inc. a) se refiere a "las demás pruebas que produzcan las partes", amplitud ésta que está demostrando la inexistencia de lesión alguna a los intereses de los propietarios, 1 quienes se faculta, con exclusión de la prueba de peritos, para aportar al juicio todos los antecedentes que estimen necesarios para la justa y equitativa determinación del precio.
Pienso, por lo tanto, que no existe el ataque al derecho de propiedad que se sostiene y que la tacha de inconstitucio
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:259
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