tos de juicio" que le suministra al tribunal la primera parte de ese art. 6 y tendrán que ofrecer caracteres de seriedad e imparcialidad para que no se alteren los conceptos del derecho en perjuicio de la reeta justicia y, por tanto, de los litigantes que recurren, o son traídos a ella.
Fuera de lo expresado, el inc. a) se refiere a "las demás pruebas que preduzcan las partes" y en ellas se comprende la testimonial de personas que pueden ser idóneas y todas las otras admisibles en derecho, Razones por las cuales el juzgado desestima la inconstitucionalidad opuesta.
3? — Descartado el argumento de la falta de urgencia y de la inconstitucionalidad alegada y colocándonos en la hipótesis verosímil de que la Municipalidad acatará lo dispuesto acerca de la integración del precio fijado provisionalmente, pues en caso contrario deberá restituir la posesión que ha tomado. cabe decidir que la ocupación autorizada por el art. 4° de la ley 159 no implica modificar el estado actual del inmueble hasta tanto se hallen reunidos los antecedentes a que se refiere el inc. a) del art. 6? y muy especialmente hasta que el perito que las partes deben nombrar, o en su defecto el tribunal, se haya expedido respecto de la superficie cubierta a expropiar, tal como expresamente lo solicitó la Municipalidad en su escrito de fs. 5. Si se violara esta disposición de "no innovar en la cosa", desaparecería total o parcialmente la base misma de la pericia y se substraería al expropiado el medio directo e insospechable de prebar las circunstancias de hecho" conducentes a la estimación peenniaria, vale decir, al justo valor de su propiedad. La inspección ocular pedida es un recurso probatorio legal, al que debe accederse.
El plazo para el desalojo queda, como consecuencia de lo que se decide, prorrogado hasta que se hayan cumplido los requisitos de que se ha hecho mérito, puesto que mientras tanto, no hay ningún objeto práctico ni legal en el desahucio.
Por estos fundamentos, resuelvo: 1) Mantengo la posesión acordada a la Municipalidad de la finea Córdcba 1054, siempre que ésta integre el precio provisional, como se estableció en el consid. 1", dentro de 3 días, y bajo apercibimiento de obligarla a restituir el inmueble, 2") No hago lugar a la inconstitucionalidad del decreto núm. 660 y consiguientemente, de su art. 6", ni a la audiencia pedida a los efectos indicados en el punto 6? de su petiterio de fs. 24. 3") Imparto la orden de no innovar en el inmueble de que se trata, con arreglo a lo establecido en el consid. 3 4) Prorrogo el término del
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:253
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