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Fallos: 201:263 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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a la inconstitucionalidad del art. 6" del decreto, reclamada por el demandado y que juzgo debe ser aceptable, El Dr. Maschwitz dijo:

Adhiero al voto del Dr. Chute, con la salvedad, asimismo, que contiene el del Sr. Vocal Dr. Miguens, creyendo, sin embargo, deber agregar, que la prueba pericial es, sin duda, la decisiva en esta clase de pleitos, y no me explico por qué, conforme al decreto 17.290, se admite en la expropiación de bienes que no sean inmuebles (art. 69, ine, dj) y no respecto de éstos.

Además no soy de los que opinan que esa prueba haya fracasado en la práctica, puesto que en alguno u otro caso, quizás los que después se han hecho de más pública nctoriedad, puede ser que los expertos hayan salido de su cometido real, favoreciendo a alguno de los intereses en juego, hasta por incompetencia; es cuestión de personas, y sostengo que cuando el juez efectúa la designación con independencia, premeditada y seriamente, nada hay que temer, como me fué dado apreciarlo en mi función anterior y lo he vuelto a pal- :

par ya en el tribunal de que formo parte, cuando el nombramiento provenía de quien puso empeño en llenar cumplidamente la función de juzgar.

Y me convence más lo expuesto, frente al caso especial en examen en el que el precio de la última compra es de antigua data, el edificio es posterior y será de difícil justificación el costo real en sus detalles; no produce renta desde que habitaba en él el nropietario; y los demás elementos generales partirían de oficinas públicas, que forman parte de una administración de la que también lo es la demandante, Por ello, así voto.

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el acuerdo que precede y oído el Sr. fiscal de cámara, se confirma la sentencia apelada en cuanto rechaza la inconstitucionalidad del art, 6? del decreto del P, E., de fecha 6 de julio de 1944, modifienterio de la ley 189 y ordena no innovar en la finca objeto de la expropiación, y se la revoca en cuanto supedita el mantenimiento de la posesión acordada a la Municipalidad a la integración del precio depositado. Las costas de la alzada por su orden. en atención al resultado de los recursos. — Raúl Perazzo Naón, — Roberto E. Chute. — César de Tezanos Pinto. — José C. Miguens. — Iernán Maschwitz.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-263

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