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Fallos: 201:251 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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obra pública de que se trata habría de continuarse paulatinamente, es decir, despojándola del ritmo precipitado que se asignó al largo tramo mencionado, pero lo cierto es que advertida la prensa de esta Capital del propósito que animaba a Ja Intendencia de dar continuidad a la apertur.: emprendida, hízose eco de él y los particulares afectados por la expropiación han podido adoptar los medios de ponerse a salvo de un desalojo compulsivo.

Elio no obstante, cabe observar que la Municipalidad ha ejercitado la facultad conferida por la segunda parte del art, 4? de la ley 189 sin cumplir con el requisito previo de consignar el precio ofrecido y no aceptado. En efecto: despréndese de su escrito de fs. 40, cap. 5, que no hizo oferta.

Pero si se arguyera que ella era superflua, atento a la disconformidad expuesta por el propietario a fs, 11, apart. 49, es evidente que la fijación previsional de esa suma no puede quedar librada al exclusivo criterio de la expropiante, pues ello podría facilitar la mayor arbitrariedad autorizando el pago de un precio vil y mediante él obtener la desposesión del propietario. Tampoco el P. Judicial tiene, por ahora, elementos de ilustración para señalarlo. Pero el art. 5° del decreto del P. E. n°% 17.290, suministra una norma en cuanto establece que el expropiante queda autorizado para abonar al propietario y demás interesados que la acepten, la indemnización acordada, previa tasación e informes de las reparticiones oficiales competentes.

La Municipalidad reconoce, a fs. 52 vta., que ha depositado el emivalente de las des terceras partes de la Contribución Territorial, o sea, que ha depositado una suma inferior a la de la tasación de la repartición oficial, Tratándose de inmuebles, "el avalúo para el pago de la contribución directa es antecedente razonable, por cuanto es una estimación aceptada por el expropiado —aun cuando con objeto dis'into— y no nuede ser rentado exeosiva per el Estado desde que conforme a ella percibe el impuesto" (Ezpropisción por causa de utilidad pública, por el doctor WarTEr VILLEGAS, p. 407. núm. 130; edición del Instituto Argentino de Estudios Legislativos).

La Corte Suprema de la Nación ha declarado, para autorizar la posesión de urgencia que deben concurrir ciertos requisitos y entre ellos "el depósito de una suma razonable en carácter de oferta de indemnización" (Fallos, t. 194, p- 220).

En consecuencia, la Municipalidad está obligada a inteerar el depósito efectuado hasta cubrir el valor de la última tasa

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-251

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