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Fallos: 201:111 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Que la redacción del apartado primero del art. 94 Cit., que menciona los valores cuestionados, y la enumeración de sus distintos incisos, referentes todos a juicios, coincidiendo con le que resuelven los artículos subsiguientes, apoyan la conclusión que precede, En su mérito se revoca el auto de fs. 7 vta. en lo que ha sido objeto de recurso.

Roserro Rererro — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Megía — T. D. Casares,
RODOLFO M. MILOSLAVICH v. S. A. YERMA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

Corresponde al juez de la quiebra conocer en la demanda promovida por el liquidador contra un acreedor sobre nulidad de ciertos actos comprendidos, prima facie, entre los previstos en el art, 111 de la ley 11.719.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Discútese en estos autos si debe o no entender el juez del concurso en un litigio promovido por el liquidador del mismo contra un acreedor a quien atribuye haber cometido actos en perjuicio de la masa.

Con arreglo al art. 122 de la ley 11.719, incorporada al Cód. de Com., corresponde aceptar la solución afirmativa siempre que se tratase de alguno de los casos previstos por el art. 111, o sea, "pagos que haga

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-111

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