Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:116 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...


CATALINA CATEULA DE GUIÑAZU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Generalidades.

El juez que se considera incompetente para conocer en una causa sobre defraudación no debe remitirla al que estima competente sin notificar previamente a las partes la respectiva resolución.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con fecha 26 de diciembre del año pasado, el Sr.

Juez del Crimen de La Plata Dr. Alberto H. Graci se declaró incompetente para conocer en un proceso sobre defraudación; y, sin notificar a las partes, remitió los autos al Sr. Juez de Instrucción de la Capital Federal Dr. Leopoldo E. Silva. Este último, entendió que procedía como medida previa subsanar esa falta de notificación; y como el Sr. Juez del Crimen de La Plata ha mantenido su anterior criterio, se somete el conflicto a la decisión de V. E., equiparándolo a una contienda jurisdiccional.

Estudiado el caso, pienso que el Sr. Juez de Instrucción está en lo cierto, y que así corresponde resolverlo. — Buenos Aires, febrero 17 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1945.

Autos y vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y de acuerdo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 116 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos