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Fallos: 201:105 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Acompaña una planilla que pide se tenga como parte integrante de la demanda, donde consta la fecha de cada cuenta, repartición, importe descontado y el que correspondió, ete., y termina solicitando que en definitiva se haga lugar a la demanda. A fs. 9, salvando una omisión, expresa que si bien las rebajas efectuadas por la Fiscalía lo fueron en el período comprendido entre enero de 1956 y setiembre de 1937, las cuentas comprenden desde diciembre de 1934 a cnero de 1937, Que a fs. 15 D. Armando A. Gómez, en representación de la Prov. de Buenos Aires solicita el rechazo de la demanda, con costas, Manifiesta que por carecer de los elementos administrativos pertinentes niega los hechos invocados en la demanda y en el escrito de fs, 9, correspondiendo a la actora probar su exactitud, Agrega que la Provincia funda su derecho al descuento del 50 en las disposiciones contenidas en el art. 60 de la ley del 24 de mayo de 1862, conforme al cual la tropa y el material del Gobierno deberá ser conducido por el ferrocarril a medio precio del establecido para el público, y en el art. 104 de la ley provincial de ferrocarriles que establece que "Las autoridades nacionales o provinciales tienen derecho preferente para transportar las fuerzas militares, municiones, vestuarios, víveres y en general los efectos o materiales de Gobierno, que quisieren, avisando al jefe de la estación respectiva 3 horas antes de la salida del tren y pagando la mitad del precio de la tarifa, tanto los pasajeros como los materiales", A continuación afirma que, conforme a la jurisprudencia que cita, la venta efectuada por la Provincia al F, C.

del Oeste no alteró la concesión originaria ni los derechos y obligaciones contraídos, y que la sanción de la ley 2873, posterior a dicha transferencia, no invalida

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-105

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