de justicia que determina el art. 102 del decreto n" 9432 del 21 de junio de 1944.
No obsta a la aplicación de ese gravam: - la circunstancia de que para tramitar y resolver el expediente haya sido innecesario estimar en dinero a cuánto ascienden o pudieran ascender, los beneficios emergentes de la inscripción en el Registro. El art. 94 se refiere en forma genérica a "las actuaciones judiciales" que comprenden, como es obvio, toda tramitación que se realice, Entiendo por ello que debe mantenerse la resolución de fs. 7 vta, y exigirse la reposición del sello ordenado por el art. 94 inc. k) del decreto citado, bajo apercibimiento de multa. Así lo solicito. — Buenos Aires, febrero 22 de 1945, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1945.
Y vista la precedente causa caratulada °° Pascuet Absalón Leopoldo — Información Ley 10.996" para decidir respecto de lo solicitado a fs. 8.
Considerando :
Que las "actuaciones judiciales" de que trata el art. M4 del decreto núm. 9432 para declararlas sujetas al impuesto de justicia, no son necesariamente comprensivas de las tramitaciones a que da lugar cl ejercicio de las facultades de superintendencia de los tribunales, que esta Corte en principio, distingue de las funciones propiamente judiciales de aquéllos —Fallos:
186, 97.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:110
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