presentes actuaciones (art. 19, Ley 4055 y S. C. N.
111, 284) En tal sentido, soy de opinión que procede devolver las mismas al tribunal de origen a sus efectos. — Buenos Aires, febrero 3 de 1945, — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1945.
Y vistos los autos: "Exhorto del Juzgado Federal de San Nicolás, Reggiani Abel Romeo, solicitando excepción del servicio militar", Considerando:
Que en el presente caso no media un conflicto de los que esta Corte Suprema está autorizada a decidir conforme a lo establecido en el art. 9 de la ley 4055, pues se ha trabado entre dos jueces federales, ni se trata de una cuestión de superintendencia susceptible de ser resuelta por el tribunal conforme a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la mencionada ley, pues sólo está en discusión la interpretación y aplicación de una disposición del decreto 9432 sobre impuesto de sellos.
Por consiguiente y pues los motivos en que se funda el art. 19 de la ley 4055 justifican la intervención de la respectiva cámara federal se declara, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General que corresponde a la Cám. Fed, de Apel. de La Plata resolver el presente conflicto, a cuyo efecto deberán devolverse estas actuaciones al juzgado de procedencia.
Ronertro REPErro — ANnTOnio Sacarna — F. Ramos Mesía — T. D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:115
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