curso dedujo acción contra la S. A. "Yerma" por nulidad de ciertos actos y reintegro de sumas percibidas.
Que esta última a su vez dedujo juicio por inhibitoria ante el Juez de Comercio de la Capital Federal, sosteniendo la incompetencia del juez del concurso para conocer en la demanda que le había sido interpuesta ante aquél. Tal cuestión de incompetencia ha sido admitida por el juez de la Capital.
Que se trata, en el fondo, como lo expresa el Sr.
Procurador General, de saber cuál es la interpretación que debe darse a los arts. 122, 110 y 111 de la ley de quiebras núm. 11.719 en presencia de la prueba ren- , dida. i El primero dispone, después de establecer el principio de atracción de la quiebra respecto de todas las acciones judiciales contra cl fallido, que las del concurso, en cambio, serán ejercidas por el liquidador ante los jueces que correspondan salvo aquéllas referentes a obtener la nulidad de los actos jurídicos realizados por el concursado a que se refiere el art, 110 y a todos los demás pagos hechos por el concursado relativos a deudas vencidas después de la cesación de pagos, conocida por quien los recibió; el conocimiento de cuyas acciones será de la incumbencia del juez de la quiebra ante quien deberá deducirlas el liquidador.
Que los actos atribuídos a la demandada, que ha concurrido al concurso y hecho verificar en él un importante crédito, son prima facie de la naturaleza de Jos enunciados por el art. 111 de la ley de quiebras para autorizar la excepción en favor de la jurisdicción del juez de la quiebra.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Sr. Procurador General, se declara competente para conocer en la causa al Sr. Juez de Con
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:113
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