Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 201:112 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

el deudor en razón de deudas vencidas, enajenaciones, y en general, todos los actos y obligaciones, aunque no sean de comercio, ejecutados después de la cesación de pagos, si de parte de los que'han recibido algo del deudor, o de los que han tratado con él, ha habido noticia de la cesación de sus pagos".

Ciertamente esta última circunstancia constituye cuestión de hecho, sobre la que sería imposible pronunciarse antes de la sentencia; pero ha de tenerse en cuenta que la parte actora sostiene en su escrito de demanda (fs. 11, exp. 28.807) que el acto incriminado de nulo se produjo a stbiendas de la cesación de pagos y de la declaración de liquidación. Eso es, entonces, materia de la litis, a Bajo tal concepto, considero que ella debe ser resuelta por el juez del concurso, conforme a los fundamentos que sirven de base al fallo de 21 de octubre de 1944, obrante a fs. 13-15 del exp. 176. Así corresponde dirimir la contienda de jurisdicción planteada entre dicho juez y el de comercio de esta Capital Dr. Luis Gómez Molina. — Buenos Aires, febrero 3 de 1945. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que ante el Juzgado de 1° Inst. en lo Civ. y Con:

de Concepción del Uruguay, Prov. de Entre Ríos, se tramita el concurso de acreedores, hoy en liquidación sin quiebra, de Rodolfo M. Miloslavich.

Que ante ese mismo juzgado el liquidador del con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 201:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-112

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos