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Fallos: 201:109 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ACLARATORIA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1945.

Considerando :

Que de la sentencia de fs. 137 resulta que el término de la prescripción comienza a contarse desde la terminación del transporte —consid. 1'—; concepto ratificado por el considerando 2" que reconoce acción al ferrocarril desde que prestó el servicio, o sea desde que puso a disposición del interesado las cosas transportadas.

En su mérito se declara improcedente la aclaratoria solicitada.

Roserro Reretto — B. A. Nazar ANCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,

LEOPOLDO ABSALON PASCUET :
LEY DE SELLOS: Erenciones, El art. 94 del decreto n? 9432 no comprende necesariamente las tramitaciones a que da lugar el ejercicio de las facultades de superintendenein de los tribumales, por lo que no procede aplicar a las solicitudes de inscripción en la matrícula de procuradores el impuesto de justicia que aquella disposición establece.


DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:

Las solicitudes de inscripción en la Matrícula de Procuradores, no figuran entre las exenciones del sello

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-109

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