ACLARATORIA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1945.
Considerando :
Que de la sentencia de fs. 137 resulta que el término de la prescripción comienza a contarse desde la terminación del transporte —consid. 1'—; concepto ratificado por el considerando 2" que reconoce acción al ferrocarril desde que prestó el servicio, o sea desde que puso a disposición del interesado las cosas transportadas.
En su mérito se declara improcedente la aclaratoria solicitada.
Roserro Reretto — B. A. Nazar ANCHORENA — F, Ramos Mesía — T. D. Casares,
LEOPOLDO ABSALON PASCUET :
LEY DE SELLOS: Erenciones, El art. 94 del decreto n? 9432 no comprende necesariamente las tramitaciones a que da lugar el ejercicio de las facultades de superintendenein de los tribumales, por lo que no procede aplicar a las solicitudes de inscripción en la matrícula de procuradores el impuesto de justicia que aquella disposición establece.
DICTAMEN DEL Procurapor GENERAL
Suprema Corte:
Las solicitudes de inscripción en la Matrícula de Procuradores, no figuran entre las exenciones del sello
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:109
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-109¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 109 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
