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Fallos: 201:103 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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LEY: Interpretación y aplicación.

Sólo en los casos de ambigiedad o duda puede atribuirse valor a la interpretación administrativa consuetudinaria,
DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:


A fs. $5, expedí el dietamen que se me solicitaba N
sobre el fondo del asunto, dando por reproducido el que expidiera antes en el caso 184:231 , y ala jurisprudencia allí sentada por V, E.

Cor posterioridad, fué neeesario reabrir el debate entre las partes, y recibir nmevas probanzas, por haber opuesto preseripción la parte demandada; pero esa cuestión, de derecho común, queda librada por su naturaleza al resto criterio de V. E, Buenos Aires, setiembre 9 de 1943, — Juan Alrarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1945, Y vistos los autos: " Ferrocarril Central Argentino contra Buenos Aires, la Provincia, sobre cobro de pesos", de los que resulta:

Que a fs. + D. Faustino Arberas, en representación del F. €. €. Argentino, demanda a la Prov, de Bs. Aires por cobro de la suma de $ 18.403,08 "a, intereses y costas, fundado en los hechos y el derecho que a continuación se refieren, En el contrato de venta de los Ferrocarriles de la Prov. de Bs. Aires a la Cía, del F. €, del Oeste del 28 de abril de 1899, aprobado por ley del 19 de mayo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-103

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