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Fallos: 201:99 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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tra la empresa concesionaria. Con tal motivo, viene el caso a conocimiento de V. E.

Pienso que la doctrina del fallo apelado es errónea, y paso a dar las razones en que me fundo, 1. Consta de antos que la S. A. Matadero Frigorífico Mendoza, al ser notificada de la demanda, citó de evicción a la Prov. de Mendoza (fs. 39), y que ésta, negó entegóricamente haber suscrito contrato alguno de concesión de servicios públicos o tener relación alguna de derecho con dicha sociedad; por lo cual, hizo resbalar la citación de evicción, hacia las municipalidades de Mendoza, Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz y Luján °únicos presuntos signatarios del contrato de concesión" (fs. 45). Consta igualmente que los representantes de esos cinco municipios se presentaron a fs. 56 negando les alcanzara la obligación de salir ala evieción; y que tacharon de ilegal y nulo el contrato hase de la demanda. Consta, por fin, que en presencia de tales actitudes, la Prov. de Mendoza insistió en que ninguna relación de derecho la ligaba a la parte demandada. Copio del escrito respectivo (fs, 61):

"En la hipótesis de prosperar la demanda instaurada, significaría disminuir los ingresos del concesionario, quien los percibe en concepto de tasas retributivas del servicio, establecidos por la ley o reglamento de ereación del mismo, de naturaleza y esencia municipal. Por consiguiente, a esos entes les compete defender las rentas edilicias, ingresos totalmente ajenos a los del tesoro general, "La citación de evicción es posible cuando se ha transferido un derecho a título oneroso, y en el presente caso nada ha transferido la Provincia de Mendo74, ni a nada tiene derecho respecto del concesionario." Vistas esas negativas, la parte demandada asumió

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-99

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