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Fallos: 201:101 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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rrido y devolver los autos a la Cámara Federal de Mendoza a fin de que se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad que omitió considerar. Buenos Aires, febrero 29 de 1944. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1945.


Y vistos los autos "Pedro Breitman contra S. A.
Matadero Frigorífico Mendoza por cobro de dinero vía ordinaria)" en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 2307 por la parte netora contra la sentencia dictada a fs. 2296 por la Cám.

Fed. de Apelación de Mendoza.

Considerando:

Que no es definitiva la sentencia apelada de fs.

2296 desde que la parte dispositiva del voto de la mayoría corriente a fs. 2301 vía. deja expresamente a salvo los derechos del actor para demandar a quien corresponda, No se encuentra cerrada, pues, procesal mente la vía judicial para la defensa del derecho —Fallos: 180, 79; 181, 409; 183, 60; 186, 74.

Que el tribunal al pronunciarse como lo ha hecho dentro del pleito no ha rozado siquiera alguna de Jas cuestiones federales planteadas en él, pues ninguna de ellas tiene relación con la cuesfión procesal, Admitiendo el recurso extraordinario la Corte actuaría como simple tribunal de tercera instancia en una cuestión de carácter puramente procesal que sólo tiene dos.

Que en tales condiciones el presente caso no puede ineluirse entre aquellos de carácter excepcional en que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-101

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