DICTAMEN DEL PROCURADOR (GENERAL
Suprema Corte:
Nada tengo que objetar a la procedencia del re curso extraordinario concedido a fs. 2319. Como lo expresa allí la Cám. Fed. de Mendoza, aunque la sentencia definitiva de que se recurre no haya entrado a considerar la cuestión constitucional planteada oportunamente, al aceptar dicho fallo la excepción de falta de acción impide todo pronunciamiento ncerea de dicha cuestión, tratada y resuelta in extenso por el Sr. Jue a fs. 2043-2080.
He aquí los antecedentes del asunto. En 1929, la ley 786 de Mendoza, aprobó el contrato celebrado entre la Intendencia Municipal de la capital de dicha provincia y un concesionario que se comprometía a construir y explotar durante treinta años un matadero-frigorífico, cobrando por ello ciertos derechos a los abastecedores. Debía dejarles parte de las vísceras de los animales faenados, si bien conservando para sí, a título + de "desperdicios", otras vísceras, las colas, hocicos, astas y varias menudencias, Vigente tal contrato, un abastecedor D. Pedro Breit— man demanoo a a empresa concesionaria "S. A. Matadero Frigorífico Mendoza", sosteniendo ser inconstitucionales los arts. 14 y 15 de la ley 786, y el 12 del decreto reglamentario 231, del 6 de setiembre de 1923 relativos a los presuntos "desperdicios", Tramitado el pleito, la cám. fed. de aquel circuito dictó fallo en 26 de noviembre del año pasado, rechazando la demanda por mayoría de votos, en razón de que debió dirigírsela contra el Estado que dictó dichas leyes, y no con
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:98
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