LAS. 7 e . —ecircunstancia que a su vez puede constituir una infrach ción— no impide el fraude ni aminora la responsabilidad | por el mismo. Página 169.
| 4. La falta de anotación en los libros de la bodega del vino F inapto para el consumo hallado sin valores fisenles en un galpón contiguo a la bodega, hace incurrir al dueño en la sanción establecida en el art. 27 del T. O. de las leyes de .
impuestos internos. Página 189.
5. Aun cuando el vino para el consumo hallado sin valores fiscales en un galpón contiguo a ls bodega hubiera estado destinado al consumo personal del dueño de ella, procede imponer a éste la pena establecida en el art 27, T. O. de las leyes de impuestos internos por apliención del art. 69, Tit. VII, de la Reglamentación General de Impuestos Internos, cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada mi procede considerar de oficio. Página 189.
6. La integridad de los recipientes del vino hallado en poder del imputado, unida a la cireunstancia de no hnberse podido practicar el análisis del producto en la bodega de origen, autorizan a admitir la inocencia del poseedor contra quien no existen indicios de eulpabilidad. Página 346.
IMPUESTOS PROVINCIALES. Ver: Banco Hipotecario Nacional, 2, INFORMACION POSESORIA. Ver: Reivindicación, 1 | INMIGRACION, Ver: Constitución Nacional, 6, 7, 8, 9.
INMUNIDADES. Ver: Ley, 1. E:
INTERDICTOS (1). | De retener. | 1. Probados la posesión invocada por el actor y los actos de 1 turbación realizados nor sus autores en su carácter de agentes del gobierno de la provincia demandada, procede el in- | terdicto de retener, hayan o no netuado dichos agentes en los | límites de su ministerio. Página 78. y r 2. No obstante el desconocimiento de los hechos por la deman- 4 y dada corresponde tener por acreditada la posesión invocada a 1) Ver también: Banco Hipotecario Nacional, 1; Proseripeión, 8. 1 r —
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:532
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