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Fallos: 200:526 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Me e E : do O uE —" EXTRADICION 3 3. El trámite de las causas de expropiación es. por regla gea neral, el sumario y verbal consistente en la realización de Ru un comparendo en el cual se oye a las partes y éstas ofre3 cen la prueba de que quieren valerse, sin designación de un

p 4. El decreto 17.290, de reformas a la ley 189 sobre expropiaLS ción, no puede ser invocado para prescindir de la prueba : pericial ofrecida y decretada con anterioridad a su vigenE cia, si bien es aplicable a las causas en trámite en la meha dida compatible con la estabilidad de los actos procesales E concluidos. Página 180.

E Expropiación indirecta.

ha 5. La falta del decreto previsto en la ley que autorizó la exe propiación como necesario para la aprobación de los planos Los y consiguiente determinación de los terrenos a ocuparse no E puede impedir, una vez realizadas las obras que aquél debió E preceder, la reclamación de la correspondiente indemnizaE . ción por el propietario desapoderado, desde que se han lleE nado los recaudos necesarios para la procedencia de la ex| propiación indirecta. Página 370.

We EXPULSION DE EXTRANJEROS. Ver: Constitución Nacional, 6, 7, 8, 9.

| EXTINCION DE LA ACCION PENAL. Ver: Multas.

É EXTRADICION.
Extradición con países extranjeros.

E Prescripción.

F La circunstancia de que los recaudos enviados no indiquen la fecha de comisión del delito y no sen, pues, posible esta¿ blecer si la acción penal está o no prescripta, no obsta a la extradición solicitada por un país signatario del Tratado de É Montevideo en el caso en que no se alega que se haya operado dicha prescripción y en el que la fecha posible del delito aparece con suficiente claridad de la exposición forE mulada ante las autoridades argentinas por la persona reÍ elamada. Página 304,

E E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-526

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