5 —_—_- IMPUESTO A LOS REDITOS É a IMPUESTO AL CONSUMO. Ver: Constitución Nacional, 26.
4 IMPUESTO A LOS FERROCARRILES. Ver: Ferrocarriles; Fea rrocarriles del Estado, 1, 2, 3.
e IMPUESTO A LOS REDITOS (1).
r Deducciones.
+ Comercio e industria.
E 1. El socio de dos sociedades, una colectiva y otra en comanE dita, que obtiene la primera una ganancia y en la se|: gunda una pérdida, tiene derecho a compensar esta última E incluyendo en sus declaraciones jurudas el monto respectivo e como quebranto. Página 416.
E Réditos del trabajo personal en una relación de dependencia.
y 2. Las sumas cobradas por los empleados aduaneros conforme a lo dispuesto en el art. 1030 de las Ordenanzas de Aduana | a raíz de las multas aplicadas con motivo de las denuncias efectuadas por los mismos en cumplimiento de su obligación, constituyen réditos sujetos al gravamen que establece | el art. 29 de la ley 11.682 (t. 0.), doctrina que no resulta violatoria del principio de la igualdad por la circunstancia | de que esté exento de ese impuesto el denunciante particular.
Página 437.
l Infracciones y penas.
E 3. Procede aplicar la sanción prevista en el art. 18 de la ley E 11.683 (t. 0.) al contribuyente que mediante la omisión, en E sus declaraciones juradas, de toda referencia a la existencia E de ciertas mercaderías y bonificaciones pagó menos de la a mitad del impuesto correspondiente y no ha producido prueE has que desvirtúen la presunción de dolo que resulta de las E cireunstancias acreditadas en los autos. Página 378.
> 4. No corresponde aplicar otra sanción que la del interés punitorio establecido por el art. 20 de la ley 11.683 (t. 0.) al contribuyente a quien sólo se imputa no haber satisfecho el 1 impuesto en el plazo establecido con carácter general para todos los contribuyentes ni en el que le fué fijado particu Jarmente como prórroga. Página 350.
1) Ver también: Constitución Nacional, 16; Multas; Pago, 2; Preseripción, 9, 10, 11; Recurso extraordinario, 26, 32, E —]
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:530
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