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Fallos: 200:531 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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y f TE a A IMPUESTOS INTERNOS si e Procedimiento y recursos. ia 5. La omisión del acta mencionada en el art. 28 de la ley pa 11.683 (t. 0.) así como el transcurso del plazo fijado en el — art. 31 de la misma no ocasiona la nulidad de las actuacio- : 5 nes administrativas seguidas contra el contribuyente cuya a defensa no resultó perjudicada por aquellas circunstancias. —.

Página 378. "a 6. El pago del impuesto estimado de oficio por las autoridades Re de la Dirección del Impuesto a los Réditos. efectuado con A posterioridad a la sentencia del juez federal que declaró Ne improcedente la instancia judicial contra la estimación, no A la torna procedente ni autoriza a revocar dicho fallo. Pá- "a gina 437. a a
IMPUESTO TERRITORIAL. Ver: Constitución Nacional, 27. E
IMPUESTOS INTERNOS (1). 1 Régimen represivo. 3 Poseedores. E 1. El art. 20 del texto ordenado de las leyes de impuestos in- o ternos no impide la absolución del poseedor de efectos en a infracción cuando éste demostrara su desconocimiento e ino- a cencia respecto de la maniobra tendiente a defraudar el im- cn puesto interno o cuando las constancias de autos autorizaran A a considerarlo aje a la misma. Página 346. a Procedimiento. E Vía contenciosa. ES 2. El contribuyente que en uso del derecho acordado por el a art. 17 del T. O. de las leyes de impuestos internos ocurrió E oportunamente ante la justicia federal contra la resolución ..

del Administrador que le impuso multa, no tiene necesidad 7 de ocurrir nuevamente ante aquélla con otra acción conten- Dos ciosa por la circunstancia de que el Ministro de Hacienda e haya aumentado dicha pena a raíz del recurso interpuesto a por el denunciante. Página 491. e Vinos. ES 3. La circunstancia de que el vino en infracción a las disposi a ciones sobre impuestos internos sea inapto para el consumo Er 13, ¿6 Ver también: Prescripción, 14; Eecurso extraordinario, 13, 3e ¿ e

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-531

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