FACULTADES PRIVATIVAS. Ver: Jubilación de Empleados Na- + Y
cicnales, 3. —
FALTA DE ACCION (1). E
Es improcedente la falta de acción opuesta contra la Nación Re en el juicio reivindicatorio de un terreno situado en el perf- E metro que le cedió la Prov. de Bs. Aires con el puerto de La E Plata y fundada en que el terreno de que los demandados se Er consideran dueños estaba comprendido en una extensión ma- E yor transferida por dicha provincia a la empresa Muelles a y Depósitos, extraña al juicio, si esa transferencia fué de- E clarada nula por sentencia definitiva de la Corte Suprema Ro en la causa seguida por la Nación contra dicha empresa. = FERROCARRILES (2). Contribuciones, impuestos y tasas. E Contribución de mejoras. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 1" de la ley 10.657 el término "estación" sólo comprende el edificio para pasaje- —"— 10 y las dependencias necesarias e indispensables para lle- ns nar su objetivo más inmediato, y el pago del afirmado por Ta Jas empresas ferroviarias debe limitarse al correspondiente E al edificio de la estación en la extensión de su andén, con 12 exclusión de los anexos y talleres. Página 15. e
FERROCARRILES DEL ESTADO (3). "7 E
1. A los efectos de la inscripción del dominio de un inmueble a adquirido por los Ferrocarriles del Estado en el Registro E de la Propiedad de Mendoza es improcedente y contraria al a art. 18 de la ley 6757 la exigencia de una nueva certifica- E ción de la que resulte que no se adeudan impuestos desde la fecha en que se otorgó la respectiva escritura hasta aquella a en que fué pedida la inscripción. Página 332, a 1) Ver también: Banco Hipotecario Nacional, 1, e 2) Ver también: Jurisdicción y competencia, 5. E 3) Ver también: Recurso extraordinario, 10. ER
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:527
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