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Fallos: 200:528 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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——._-.- HOMICIDIO De E 2. Los Ferrocarriles del Estado no están exentos del pago del a E impuesto de sellado y de los derechos correspondientes por | la inscripción del dominio sobre un inmueble en el Regis- 1 tro de la Propiedad de La Rioja. Página 329.

3. Es improcedente subordinar la inscripción del dominio del inmueble comprado por Ferrocarriles del Estado, al pago del impuesto a las transferencias que, según la interpreta- , ción irrevisible de la sentencia ape'ada, ha sido establecido por el art. 6, inc. 1, de la ley 435 de la Prov. de Mendoza a cargo del transferente. Página 332, G GASTOS DE JUSTICIA. Ver: Intereses.

GOBIERNO DE FACTO. Ver: Expropiación, 2, 4.

H 4 HABEAS CORPUS, Ver: Constitución Nacional, 6, 7, 8, 9; Estado a de sitio; Recurso extraordinario, 5, 6. | HABITANTE. Ver: Constitución Nacional, 7, 8, 9. 3 a HOMICIDIO. 1 Homicidio simple. ú 1. No corresponde aplicar la pena prevista en el art. SI, ine. 1", a sub-ine. a) sino la que establece el art. 79 del Código Penal 3 a quien no actuó en uno de esos ímpetus emocionales durante a los cuales se pierde el dominio de los frenos inhibitorios, sino que obró enfurecido y con cierta deliberación, coordi- 3 nando sus actos hacia un fin de venganza. Página 111. 7 E Homicidio calificado. | 2. El delito cometido por la madre que da muerte a un hijo A de un mes y días de edad es el de homicidio califieado pre- visto por el art. 80, ine. 1, del C. Penal y probado que la 1 autora tenía 19 años cumplidos cuando ocurrió el hecho 5 corresponde aplicarle, en atención a la edad, buenos antece- É dentes de la procesada y a las circunstancias en que cometió E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-528

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